martes, 23 de agosto de 2011

¿Quiénes pueden adoptar en Chile?

  • Con prioridad pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
  • Luego si no hay matrimonios interesados, los solteros, divorciados o viudos, chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país.
  • Si tampoco hay matrimonios interesados, pueden adoptar los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. En este caso la adopción deberá ser patrocinada por el Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado ante este servicio.
  • Los abuelos.
  • El viudo o viuda que en vida del cónyuge difunto haya iniciado los trámites de adopción o bien que el difunto haya manifestado su voluntad de adoptar.
El artículo 20 señala además que los cónyuges chilenos y extranjeros deberán tener residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos, que sean mayores de 25 años y menores de 70 y con 20 años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.
En caso de solteros o viudos, la nueva ley mejora la situación existente respecto de los niños adoptados por estas personas, ya que les otorga la calidad y, por lo tanto los derechos, de hijos biológicos. Esto se realiza en perfecta concordancia con el resguardo del interés superior del niño, lo que se expresa en el hecho de que se posibilita esta clase de adopción sólo en el caso que no exista un matrimonio interesado en materializar la adopción de un niño determinado³, exigiéndose además una estricta evaluación de idoneidad respecto del solicitante.
Ahora bien, como siempre, el texto de la ley nos señala una cosa, pero la practica y la realidad diaria, es otra. Objetivamente, es complejo que una persona soltera logre adoptar un menor, esto debido a que en la gran mayoría de los casos habrá un matrimonio dispuesto a hacerlo, y como la misma norma lo señala, ellos tendrán preferencia. De esta forma, se evitan situaciones que ante los ojos de nuestra sociedad podrían generar controversias, como por ejemplo que una pareja de homosexuales lograra la adopción de un niño.

¿Se debe decir al menor que es adoptado?

p.84 Fermín,R. Mercante.(1987) “La revelación de la verdad es, por otra parte, una solución no sólo de elección, desde el punto de vista moral, sino aceptable desde una óptica humana, para aquel problema psicológico de los orígenes de los menores adoptados”. En estos casos es importantísimo reconocer el mayor inconveniente que tienen que enfrentar los matrimonios al adoptar niños pequeños y mucho más si ya están en mayor desarrollo. El ser adoptado no es algo que se debe ocultar, ni se tiene que ocultar. Estas son personas que han sido escogidas por la sociedad para ser instruidas, guiadas y amadas, solo tienen que encontrar el momento indicado para que sea revelada su realidad. Ocultarle la realidad a estos niños es alejarlos de su origen y esto lo que va a ocasionar son frustraciones, malos actos, rebeldía y hasta colocarse en contra de esas personas que no revelaron su deseo de saber. Esto se puede evitar si los padres fuesen instruidos al comienzo de la adopción, para que vean la ventaja oportuna de la verdad. Los padres adoptivos tienen que conocer y entender a su pequeño, porque de esta manera reconocerá su temperamento, sensibilidad y nivel intelectual; se le puede decir en el momento que él lo pueda entender.
Si bien la adopción suele nacer de la necesidad de ser padres de los adoptantes y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta. p.133 Los autores, (2006). “ Los cambios son momentos importantes en la vida de todo sujeto, pero en el caso específico del joven adoptado sería necesario aprovecharlo para adquirir y construir dicha organización psíquica, unión de la historia anterior a la actual vivida con la familia de adopción, sintiéndose sujeto autónomo y al mismo tiempo perteneciente al mundo de los adultos en el que vive”. En el caso de un joven adoptado, crisis adolescente, implica elaboración de la infancia. Esta es una etapa en la que los adolescentes adoptan y sienten como padres a los adoptivos ó van huir de ellos y de su propia situación Estos jóvenes van en busca de su propia identidad, y muchas veces actúan explosivamente y frustrados, buscando ese origen que les pertenece, de esta manera el podrá adquirir el espacio y el tiempo que lo ubique en su desarrollo personal. Los padres adoptivos tienen un papel difícil, pero se espera la comprensión de ellos, como para que estos cambios en el adolescente no sean catastróficos; tienen que establecer unos vínculos suficientemente fuertes como para resistir la crisis adolescente.
Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable. p.1 Silvia Bleinchmar. “Pero estas marcas sólo pueden ser medidas individualmente a partir de la significación que tengan para el niño que está en vías de construirse y por las significaciones que construya respecto a ellas a partir de las palabras que el adulto deja decaer en función de sus propios fantasmas”. Estos niños tienen que crear un hábito de resilencia para darle sentido a los padecimientos que se sufren en la infancia y a partir de ese significado poder desarrollar un proyecto de vida lleno de sentido. Muchos de estos niños/adolescentes insisten en mantenerse atrapados por esas circunstancias sólo lamentándose y negándose a crecer. Cada persona es única y tiene una manera diferente de asimilar las experiencias. Muchas veces los traumas han servido para despertar la conciencia y ser una persona nueva que se atreve a hacer lo que nunca hubiera hecho en circunstancias normales.
Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.

Carácter de las Adopciones Internacionales

Los padres adoptivos cuando se encargan de niños extranjeros deben entender mejor a sus futuros hijos,respetar su cultura, no perder el contacto con sus raíces, porque esos niños en algún momento desean conocerlas.
Los Ciudadanos extranjeros pueden adoptar menores en la República Dominicana, bajo las mismas condiciones previstas para los nacionales dominicanos. Estas son de carácter privilegiado o plenas. A través de esta facultad el menor adoptado ve extinguirse todo parentesco con sus padres o familia biológica, y a su vez los efectos jurídicos con estos.
Las adopciones Internacionales en República Dominicana son de carácter irrevocables ya que el niño obtiene a través de esta un nexo jurídico directo con los padres adoptantes, que le confiere los mismos derechos que son adquiridos por los hijos biológicos incluyendo su nacionalidad.
Las Adopciones Internacionales se dividen en dos etapas. La primera Administrativa, desarrollada por el departamento de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) entidad gubernamental. La segunda parte del proceso es la Administrativa Judicial, cuya entidad responsable es el tribunal de niños niñas y adolescentes de la República.

Adopción

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
  1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
  2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
  3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.